Concejo Municipal de Los Salias admitió la Ordenanza de Planta de Valores de la Tierra e Impuestos sobre Inmuebles Urbanos
San Antonio de Los Altos, 19 de enero de 2024
Este viernes, durante la Sesión Extraordinaria Nro. 001/2024 del Concejo Municipal, fue admitida por el cuerpo colegiado en pleno, la cuarta reforma parcial de la Ordenanza de Planta de Valores de la Tierra e Impuestos sobre Inmuebles Urbanos del municipio Los Salias.

Es de resaltar que el 10 de agosto de 2023 fue promulgada, y publicada en la Gaceta Oficial, la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios y, en cumplimiento a lo establecido en su Disposición Transitoria Unica, el municipio Los Salias, procedió a reformar la legislación local, a los efectos de adaptarla a las previsiones de dicha Ley.
En este sentido, se estableció como unidad de cuenta dinámica para el cálculo del impuesto, sanciones y beneficios, el equivalente en bolívares del tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
Asimismo, el 8 de noviembre se publicó en la Gaceta Municipal la tercera reforma de esta Ordenanza. Posteriormente, el 29 de diciembre, mediante Gaceta Oficial Nro. 6.783, mediante la cual se establecen los limites máximos para las alícuotas aplicables por el impuesto a los inmuebles urbanos; las Tablas de Valores para los avaluos catastrales, empadronamiento catastral, permisos de construcción, constancias ocupacionales y para la determinación del impuesto a los inmuebles urbanos; la Planta de Valores de la Tierra y la Tabla de Valores de la Construcción.
En miras a atender al objeto y finalidades de coordinación y armonización que informa la Ley Orgánica de Armonización Tributaria, de conformidad, con el principio constitucional de legalidad; se plantea fundamentalmente ajustar los valores previstos en la Ordenanza sobre la Planta de Valores de la Tierra e Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos, modificar los artículos 3, 7, 8, 25, 26 y 72 de la referida Ordenanza, todo ello, para la consideración del Concejo Municipal, de conformidad con los artículos 18 y 23 de la Ordenanza Sobre Instrumentos Jurídicos Municipales y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 95, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
